Por Dr. Eduardo Néstor Balian
La Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba, en causa “Di Tella, Belén y Otro C/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y/O LAN AIRLINES S.A. EXPTE6231615” en un fallo reciente, condenó a la empresa aérea a indemnizar a dos pasajeros la suma de $ 134.646,15 con más intereses por la cancelación injustificada de un vuelo contratado por los accionantes para viajar de Córdoba a Buenos Aires. La sentencia contiene indemnización por daño moral y una suma en favor de los dos pasajeros en concepto de Daño Punitivo que estimó en $ 50.000.
El daño punitivo o multa civil no tiene aún amplia aceptación en los tribunales, pero lentamente se va admitiendo. Recientemente, un fallo de Quilmes -que comentaremos en el próximo número de Nueva Época- condenó a una importante compañía de seguros al pago de daño punitivo en favor del asegurado por incumplimiento de siniestro de destrucción total.
El daño punitivo consiste en «…sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos actos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro» (Pizarro, Ramón Daniel, Daño Moral, Hammurabi, Bs.As., 1996, pág. 453), que la Ley de Defensa del Consumidor incorpora el daño punitivo en el art. 52 bis, que establece:
«Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.”
“Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar de 5 millones de pesos.
El daño punitivo radica en la verdadera finalidad de esta institución, la que apunta a dos objetivos esenciales: prevenir el acaecimiento de hechos similares, favoreciendo la prevención de futuras lesiones y por otro, punir graves inconductas.”
“Dichas sanciones civiles se aplican como castigo a un infractor de una norma civil, conteniendo una finalidad ejemplificadora y moralizadora, a los efectos de prevenir conductas similares que afecten los derechos de los consumidores.”
“Así las indemnizaciones punitivas buscan el castigo de una conducta reprochable y la disuasión de comportamientos similares, tanto para el condenado como para la colectividad, cumpliendo una doble función (preventiva y punitiva).”
“Y el propósito punitivo del instituto no le otorga sin más el carácter penal, ya que el Derecho de Daños puede y debe cumplir una finalidad de esta índole, la que no es excluyente del Derecho Penal, con lo cual no se advierte inconveniente alguno en su emplazamiento en la esfera privada.”
«La sanción punitiva en el Derecho del Consumidor se explica por la función de tutela que la Ley 24.240 atribuye al Estado, a los efectos de disuadir a las empresas proveedores de incurrir en conductas reiteradas que lesionen a los bienes jurídicos protegidos por la ley de Defensa del Consumidor.”
“Tres son, entonces, las funciones de tal instituto: sancionar al causante de un daño inadmisible, hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos provenientes de la actividad dañosa, y prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al que mereciera la punición.»
“La empresa aérea debe abonar una indemnización del daño punitivo por la cancelación injustificada del vuelo que debían abordar los pasajeros, por cuanto desplegó una conducta reprochable y abusiva, colocándose en una dirección contraria al trato digno que merece todo consumidor, incumpliendo el deber de información impuesto por el constituyente y el legislador.»