El gobierno de la Nación extendió, mediante el decreto 408/2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo. A pesar de darle la facultad a los gobiernos provinciales de flexibilizar la cuarentena en algunos centros urbanos, en los aglomerados de más de 500 mil habitantes no habrá excepciones.
El gobierno de la Nación prorrogó, mediante el decreto 408/2020 publicado ayer en el Boletín Oficial, el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo para contener la pandemia de Covid-19 y facultó a las autoridades de las jurisdicciones a otorgar y evaluar la dinámica de los permisos de salidas breves para todas las personas, como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio, siempre y cuando no usen transporte público y respeten el distanciamiento e higiene.
La norma precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones «no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años» que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.
«En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria», señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Finalmente, este artículo precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas y «en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública».
En otra parte, el DNU autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.
Para ello, los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.
Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.
El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se «deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales».
Y no deberán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades, los eventos públicos y privados ya sean sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos u otros, los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.
Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento. Además, la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende.
El decreto establece la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.