La resolución fue publicada ayer en el Boletín Oficial; sigue en pie la necesidad del uso de barbijo en transportes públicos y lugares cerrados
El Ministerio de Salud de la Nación eliminó la recomendación del distanciamiento social como medida de prevención de la transmisión del Covid-19 y se cambiaron algunos requisitos de la aplicación Cuidar. No obstante se mantiene la del uso del barbijo en la vía pública, en transportes públicos y lugares cerrados como oficinas, escuelas y espectáculos.
Desde la Resolución Resolución 705/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti, se indica: “Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros”. Así como se resuelve que ya no será necesario “la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación Cuidar”.
Sin embargo, el texto asegura que aún se recomienda el uso del barbijo en ámbitos públicos, así como laborales, educacionales y espectáculos debido a que “se registra circulación de virus Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el inicio del año 2022″ y “que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses”, debido a que se acerca el invierno en el hemisferio sur y a que el virus suele emerger con nuevas variantes, lo que implicaría nuevas olas de contagio o co-circulación con otros virus respiratorios.
De esta manera, la cartera sanitaria determina las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público
b. Asegurar la ventilación de los ambientes
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público
Tras ello resuelve en su artículo 2: “Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros”, así como indica :”Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21″.
Por último, define: “Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20″.