Por Dr. Eduardo Néstor Balian – Abogado Daños y Perjuicios
En un fallo reciente y sin precedentes en la justicia argentina, la Sala C de la Cámara Nacional Civil, Sala C, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenó en la causa: «QUIDI, María Adelina. c/ Nobleza Piccardo S.A. S/Daños y Perjuicios» a la firma tabacalera a pagar una indemnización de $2.850.000, suma que con más intereses sobrepasa los 20 millones de pesos, en favor de la esposa e hija de un fumador fallecido en 1998 en el entonces Sanatorio Quilmes (hoy Trinidad), a causa de un cáncer de pulmón.
La esposa, por sí y en nombre y representación de la hija menor de edad nacida de la relación con el fallecido, promovió el juicio en contra de la empresa fabricante de cigarrillos, cuyo consumo, según se dijo, provocó el cáncer de pulmón que causó la muerte del esposo y padre de las actoras, el Sr. Miguel Isabella Valenzi, a los 47 años.
La empresa tabacalera, al contestar demanda, argumentó que la acción había prescripto por haber transcurrido el plazo de dos años fijado por el Código Civil anterior y que si bien era posible concluir que puede existir relación de causa y efecto entre el hábito de fumar y el cáncer de pulmón, prevalecía la conducta de la propia víctima que con el excesivo consumo puede causar de la enfermedad. Por lo tanto, según afirmaron desde Nobleza Piccardo, fue el fumador fallecido quien, con su hábito, se provocó a sí mismo el deterioro de su salud.
El juez civil de primera instancia, atendiendo los argumentos de la defensa, rechazó la demanda como ha sucedido en casos anteriores, atribuyendo la causa a la determinación del fumador. Sin embargo, las actoras apelaron la sentencia que rechazó la demanda y sostuvieron que no había razón para eximir de responsabilidad a la empresa en la falsa invocación de que la causa fue puesta por la víctima, que ante la posibilidad de elegir, decidió fumar.
La Cámara determinó que la relación que une al fumador con la empresa es una relación de consumo, y por lo tanto no debe aplicarse al caso el Código Civil, sino la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé un plazo de prescripción de tres años a computar desde que el damnificado tomó conocimiento de la enfermedad por los informes patológicos. (Art. 50 ley 24240 Modif. por ley 26.361).
El Tribunal, con respecto a la responsabilidad de la tabacalera, tuvo en cuenta que aun cuando es dificultoso esperar certeza o exactitud en materia de relación causal, es decir, cuando no puede determinarse con precisión que la víctima contrajo cáncer por causa del cigarrillo y que, de no haber sido fumador no se hubiera enfermado, ya que hay muchos enfermos de cáncer de pulmón que no son fumadores, expresó que los jueces deben recurrir a criterios de probabilidad que en estos casos es mucho mayor; que la responsabilidad del fabricante de cigarrillos se rige por la ley especial de Defensa del Consumidor que tiene reglas propias como la interpretación más favorable al consumidor, el derecho a ser informado en forma adecuada, la protección a la salud e integridad física y el deber general de seguridad en la prestación de bienes y servicios.
Se ha dicho también que la voluntad del fumador fallecido no era libre, estaba viciada por la dependencia que genera el cigarrillo, y que la relación de consumo entre el fumador y el fabricante de cigarrillos no es una relación libre entre pares, uno de ellos, el fumador vicioso, tiene debilitada su libertad y quebrada su voluntad para decidir si fuma o no fuma. Es dependiente.