La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores imputó a las empresas de envío a domicilio Rappi, Glovo y Pedidos Ya por presuntas cláusulas abusivas en su contratación e información engañosa.
Las plataformas poseen cláusulas que resultan abusivas porque se deslindan de responsabilidades frente a los consumidores, desde el acceso al servicio, se requiere que los clientes desistan de derechos que son irrenunciables y se encuentran garantizados constitucionalmente.
En el caso de Rappi y Glovo, cuando el consumidor accede a la app, acepta contratar al trabajador del delivery, en vez de a la empresa prestataria del servicio -lo que se conoce como contrato de mandato-. De esta forma, las compañías pretenden eludir todo tipo de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse en la relación de consumo.
Además, en los términos y condiciones de Glovo, se identificaron cláusulas en las que el consumidor renuncia al derecho a revocación, conocido como de arrepentimiento, en productos no perecederos. Es decir, los consumidores no pueden devolver el producto si no están satisfechos con la compra.
Además, la empresa establece que cualquier reclamo y consigna deberá realizarse en los Tribunales de Barcelona o ante la Corte Española de Arbitraje de la Cámara de Comercio. Este tipo de cláusulas están prohibidas por nuestra legislación, ya que no se puede condicionar o limitar el acceso a la justicia al disponer una jurisdicción distinta al lugar del domicilio del consumidor.
En el caso de PedidosYa, entre otras cláusulas, la firma se deslinda de la responsabilidad por cualquier error que pudiera contener la plataforma, y se reserva la posibilidad de dar de baja o rechazar a los usuarios sin expresar motivos que, por lo menos, justifiquen la medida. Asimismo, en sus términos y condiciones se hace referencia a otros instrumentos, pero luego no se especifica cuáles son, por lo que la información a las y los consumidores es confusa.
Este tipo de cláusulas en los términos y condiciones de contratación vulneran los derechos de las y los consumidores establecidos en la Ley 24.240, ya que la modalidad contractual establecida por las firmas, implicaría una desnaturalización de sus obligaciones y limitaría su responsabilidad frente al consumidor por cualquier daño que se pudiera ocasionar durante el servicio que brindan. Esto las haría incurrir en infracción ya que no brindarían información cierta, clara y detallada respecto del servicio que efectivamente prestan.
A partir de este jueves, las empresas tienen 5 días hábiles, improrrogables, para el descargo. Las multas por estas infracciones pueden llegar a los $5 millones.