La medida se aplicará por 180 días y tiene como objetivo garantizar el acceso a los servicios básicos a los ciudadanos del país.
El gobierno de la Nación publicó hoy un nuevo decreto, el 311/2020, mediante el cual dispone que no se podrá cortar cortar el suministro de servicios básicos durante 180 días contando a partir de hoy a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas, inscriptos en el régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia o monotributistas que perciban un ingreso mensual menor de dos salarios mínimo, vital y móvil.
También estarán exceptuados usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas, las instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
La norma afirma que la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá incorporar otros beneficiarios a estas medidas siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven y que, en todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas.
La iniciativa busca garantizar, en el marco de la emergencia sanitaria, el acceso a los servicios básicos ya que ellos constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimentación para los ciudadanos del país.