El Tribunal Oral recurrió a la figura utilizada en la guerra de Troya para explicar lo que la vicepresidenta de la Nación realizo con respecto a las obras públicas en Santa Cruz durante sus dos mandatos presidenciales, entre ellos mencionaron que realizó resoluciones para beneficiar a Lázaro Báez, de las cuales también pudo sacar provecho.
Los negocios con el empresario escondían como finalidad que parte de los fondos obtenidos sean destinados a las compañías “Los Sauces” y “Hotesur” las cuales pertenecían a sus familias. Tanto este enfoque como la referencia al “plan limpiar todo” fueron los puntos claves de los fundamentos.
«Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.
Declararon los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso en los fundamentos de 1.616 páginas.
Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 expresaron en sus fundamentos que el principio de la maniobra ilegal que realizó Cristina Kirchner comenzó con el dictado del decreto 54/2009, que fue firmado a petición del secretario de Obras Públicas en ese entonces, José López, quien también se encuentra condenado en el caso. Esta maniobra legal se desempeñó para que los fondos del fideicomiso de la obra pública quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Nelson Periotti -también condenado- para el pago de los certificados de obra.
“Brindaría una opacidad ciertamente necesaria al accionar de Nelson Periotti en relación al pago de las obras, y habilitaría posteriormente la instauración de un nuevo beneficio en favor de las firmas controladas por Lázaro Antonio Báez”.
Sobre el decreto sancionado en 2009.
Los magistrados pueden afirmar que como consecuencia del juicio oral se detectó la oportunidad que tuvo CFK para realizar los manejos necesarios para justificar, convalidar y suscribir el proyecto, sin ningún interés por la ventaja técnica o económica de la medida ni por el bien público, sino para lograr el mayor provecho para el insospechado propósito que encubría.
Con respecto a las causas “Los Sauces” y “Hotesur” por los que Cristina Kirchner, Báez y otros acusados fueron sobreseídos queda pendiente la revisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que debe decidir si lo confirma u ordena que se haga el juicio oral, como solicitó la Fiscalía de ese expediente.
Tras la descripción sobre el «plan limpiar todo» expusieron que se trató de los mensajes de whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016, en el convento de General Rodríguez, con bolsos que tenían nueve millones de dólares, por los cuales fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito.
Esos mensajes develan las reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, hasta comunicaciones con Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones-, además de las reuniones entre el empresario y la entonces presidenta en noviembre de 2015, a tan solo días de que Mauricio Macri asuma la presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que se de le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.
“El nivel de detalle de las conversaciones retratadas en los mensajes obtenidos del celular del ex Secretario de Obras Públicas, la urgencia de éste y de los representantes de Austral Construcciones, Mendoza y Báez, por conocer las decisiones de la ex Presidenta de cara a la llegada de un nuevo espacio político al poder después de doce años consecutivos de gobernar la nación, la presencia del avión presidencial en la ciudad Río Gallegos a poco que comenzara diciembre del año 2015 y, fundamentalmente, las alusiones directas a un encuentro necesario entre “la Señora” y “L”, para que Fernández de Kirchner tomase decisiones, conforman un cuadro de certidumbre sobre esta etapa del íter críminis y sobre la participación en su seno de la ex Presidenta de la Nación que nos habilita a concluir, lógica y razonadamente, que dicho comportamiento de Cristina Fernández de Kirchner realizó la conducta descripta por la ley penal de acuerdo a la delimitación semántica de lo prohibido contenida en el artículo 173, inciso 7 -en función del artículo 174 inciso 5- del Código Penal”
Especificaron los jueces.
Para concluir, los jueces mostraron la prueba reunida a lo largo del proceso penal, la cual presenta claramente que existieron acciones singulares de CFK que conformaron el plan defraudatorio único y que penalmente son muy relevantes por su adecuación al delito de administración fraudulenta agravada. Asimismo son reprochables a nivel de su culpabilidad, por eso emitirán el juicio de responsabilidad penal que corresponde por derecho.