Las acciones llevadas adelante por el ejecutivo municipal limitan el horario de atención de los negocios que permanecen abiertos y dispone que todos ellos deben tomar las medidas necesarias para resguardar la salud de quienes asisten a ellos.
En el marco de la adhesión al DNU 297/2020 del Gobierno Nacional, que entre otras cosas estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país con el fin de evitar la propagación del Coronavirus, el intendente de Berazategui, Juan José Mussi, sumó nuevas medidas preventivas a su Decreto Municipal de Emergencia Sanitaria, orientadas al ámbito comercial e industrial del distrito, además de la aplicación de sanciones y denuncias penales en el caso de su incumplimiento.
Entre sus disposiciones, los artículos incorporados a la normativa establecen que el horario de atención al público en los supermercados (mayoristas y minoristas) y comercios minoristas, farmacias, ferreterías, veterinarias y de provisión de garrafas solo podrá desarrollarse de 7 a 20, al igual que las actividades correspondientes a la industria de la alimentación (su cadena productiva e insumos), de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y demás insumos sanitarios; y las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Quedan exceptuadas las farmacias de turno y estaciones de servicios, que podrán atender al público durante las 24 horas. El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, en tanto, solamente podrá extenderse de 7 a 23.
Asimismo, con el objetivo de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes, se establece que todos los comercios autorizados a abrir sus puertas deben disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones (en función de la superficie de cada uno de los locales); señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de un metro y medio entre los clientes, tanto en línea de caja y/o donde los consumidores deban formar fila para ser atendidos; y armar y disponer de banners, audios y materiales de prevención en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales.
Finalmente, se determina que ante el incumplimiento de este decreto, que lleva el número 393/2020, «será pasible de aplicar las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, como así también de realizar las denuncias penales correspondientes».