Deberá pagar una multa de 25 mil pesos más intereses. La condena asciende a casi 50 mil pesos.
La Sala lra. de la Cámara Civil y Comercial de Quilmes, integrada por los camaristas Dres. Gerardo Crichigno, Carlos J. Señaris y Gabriel Zapa, confirmó la condena a pagar la indemnización por «destrucción total» dispuesta por la Jueza Dra María del Carmen Campodónico. Indemnización que la compañía había denegado.
Asimismo, la cámara condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago a su asegurado, Pablo Carbonel, de una multa civil, “daño punitivo”, que con sus intereses corridos -desde la fecha del accidente que causó la destrucción total hasta agosto de 2019- asciende, aproximadamente, a 50 mil pesos más costas.
La sentencia fue dictada en la causa “Carbonel Pablo Román contra Federación Patronal Seguros S.A. S/ Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato”, Causa Nº 20132, con patrocinio letrado de los Dres. Eduardo N. Balian y Laura N. Bondaruk.
La decisión, que contiene la condena ejemplar a pagar daño punitivo, multa que sólo se aplica ante graves conductas maliciosas de los proveedores de servicios en las relaciones de consumo, consideró que “el contrato de seguro contiene un pacto sobre el procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza – cláusula CGDA 4.2 DAÑO TOTAL-, cuyo acatamiento no ha sido cumplido por la compañía aseguradora demandada. En ella se pactó que habrá daño total cuando el de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado, continuando que, a dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en la póliza».
Que, también, según póliza, “acordaron que para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas, y que el importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedara firme si el asegurado no hiciere saber que rechaza dicha suma, dentro de los 5 días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el asegurador.”
“Federación Patronal Seguros S.A. no cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo, solamente se limitó a informar las cifras de los valores comprometidos sin acompañar la documental que avalase sus afirmaciones, y con ello obligó a su asegurado a litigar durante dos años en forma injusta.”
“La demandada -Federación Patronal-, es un proveedor profesional de servicios que ha optado por desatender el método pactado para escudarse en valores inciertos y no probados y, así, incumplir con sus obligaciones contractuales. Este incumplimiento en que incurrió la aseguradora aquí demandada le permitiría pagar hoy un monto tan menguado que el incumplimiento de sus obligaciones le generaría a la compañía accionada un beneficio económico importante pagando mucho menos del valor que debería haber pagado dos años antes, lo que produce una pérdida en el asegurado, pues el monto de la indemnización por reposición siempre está lejos de alcanzar para comprar un auto como el que perdió en el estropicio”.
Los jueces expresaron, con respecto al daño punitivo, que se verifican dos causales para condenar a Federación Patronal en el caso: “ i) una negligencia grosera en el cumplimiento para una prestadora profesional de servicios (art. 1725 CCyC); y ii) La intención de beneficiarse económicamente de su conducta incumplidora, al pretender pagar a valores francamente disminuidos en su poder adquisitivo.”
Nueva Época se contactó con Pablo Carbonel, quien se mostró conforme por la condena, y comentó: “Federación Patronal ahora pensará dos veces antes de hacer lo que me hicieron a mí».