Jubilados y pensionados pueden nombrar apoderados

La ANSES lo recordó mediante un comunicado. Pueden ser para tramitar haberes, para percibirlos o para ambas cosas. El trámite es personal y deben concurrir el beneficiario junto al apoderado. En caso de que la persona a nombrar no sea familiar, se requiere sacar turno previamente.

Desde la ANSES recordaron que jubilados y pensionados pueden nombrar a un apoderado para tramitar y percibir sus haberes. La gestión se debe realizar en las oficinas de la administración más cercana sin turno previo siempre que la persona a designar sea un familiar. Sino, debe obtenerse una fecha y hora desde la web del organismo o comunicándose al 130 (gratuito desde líneas fijas).

Los jubilados y pensionados que necesitan nombrar a un apoderado pueden hacerlo tanto para realizar trámites en su nombre ante la ANSES como para percibir sus haberes todos los meses en la entidad bancaria.

Cabe recordar que el representante tiene que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de llevar a cabo la gestión. Asimismo, el beneficiario podrá tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar.

Cómo realizar el trámite

En el caso de designar a una persona física para tramitar y para percibir, se deberán presentar en la oficina de la ANSES el titular y su apoderado (con DNI original y copia, más el último recibo de cobro) y completar juntos el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un agente del organismo.

De no concurrir en forma conjunta el poderdante y el representante designado, se deberá presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, o bien, un poder otorgado por Escritura Pública.

Podrá certificar la firma del titular o representante en el formulario PS 6.4, autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular.

A quiénes se puede conceder el poder

Tanto para tramitar como para percibir se puede nombrar a familiares (cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados o procuradores (en estos casos solo por medio de poder ante escribano público).

En el caso de que el poder sea solo para tramitar, se puede nombrar a representantes diplomáticos o consulares y gestores registrados en la ANSES.

Por otro lado, si el poder es solo para percibir, se puede nombrar a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, instituciones bancarias, mutuales e instituciones de asistencia social debidamente registradas, directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar o de funcionarios de estos establecimientos en los que se encuentran internados los beneficiarios y cualquier persona, sin parentesco con el titular, si el titular acredita con certificado médico imposibilidad de movilizarse.