Por Estudio Balian Abogados
La Ley de Contrato de Trabajo prevé, entre otras, la Licencia por Accidentes o Enfermedades Inculpables (Ley 20.744 art. 208 a 213), es decir por aquellos accidentes ocurridos, dolencias o alteraciones padecidas en la salud del trabajador que le impiden cumplir con la prestación de las actividades que tiene asignadas; y que el origen de la imposibilidad laboral es ajena al trabajo.
Ajenidad laboral
Los requisitos para la licencia son: 1.- que el origen de la enfermedad o accidente inculpable sea ajeno al ámbito laboral, es decir que no estén originadas por causa ni en ocasión del trabajo (en cuyo caso estaríamos en presencia de una enfermedad profesional o accidente del trabajo Ley 24.557); 2.- que no haya sido causada con intención (dolo) o culpa grave del trabajador para eximirse de la obligación de prestar sus servicios; y 3.- que le impida prestar sus servicios. Algunos ejemplos típicos de éste tipo de dolencias son: accidente de tránsito fuera del itinerario laboral; accidente deportivo, doméstico; gripe; anginas; adicciones; trastornos psicológicos y/o psiquiátricos; etc.
Obligaciones del Trabajador
En estos casos el trabajador tiene dos obligaciones principales, dar aviso al empleador del accidente o del padecimiento de su enfermedad, y notificar el lugar donde se encuentra en el transcurso de la primer jornada de trabajo, para que el empleador pueda verificar, a través de su médico, la existencia de la imposibilidad laboral, ya sea por accidente o por enfermedad. Caso contrario el trabajador perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, (salvo casos de fuerza mayor acreditable); y debe someterse al control médico patronal, el que deberá ser debidamente notificado, individualizando lugar, día, hora y especialista que llevará a cabo el control. Puede ser en el domicilio del trabajador o en un consultorio médico indicado por el empleador.
Plazos de Licencia
De acuerdo con la ley, el trabajador tiene derecho a una licencia por enfermedad totalmente paga con una duración de tres meses a un año, dependiendo de la antigüedad y de la carga de familia.
Un empleado con una antigüedad laboral menor a cinco años tiene derecho a tres meses de licencia paga, o seis meses si acredita tener carga de familia, es decir personas a su cargo. En tanto un empleado con más de cinco años de antigüedad laboral, tiene derecho a una licencia paga de hasta seis meses, extensible a un año si el trabajador tuviese personas a su cargo.
Menos de cinco años, sin carga de familia, 3 meses
Menos de cinco años, con carga de familia, 6 meses
Más de cinco años sin carga de familia, 6 meses
Más de cinco años con carga de familia, 12 meses
El trabajador tiene derecho a percibir los aumentos que se otorguen durante todo el período que esta de licencia, como así también mantener la obra social.
Vencimiento del plazo de la licencia
Ahora bien si el trabajador regresa a trabajar, pero motivo de la enfermedad o del accidente inculpable, su capacidad laborativa hubiera resultado disminuida definitivamente impidiéndole realizar las tareas que antes realizaba, el empleador deberá asignarle otro puesto de trabajo que el dependiente esté en condiciones de cumplir, sin que se disminuya su remuneración.
En caso de que el empleador no pueda o no quiera proporcionarle otra tarea acorde a su capacidad; o lo despidiese, la relación laboral se extinguirá y el empleador deberá pagar las indemnizaciones prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
Periodo de Reserva
En el caso que el trabajador afectado no se recupere durante el tiempo de la licencia, y en consecuencia no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la ley establece que el empleador deberá conservarle su puesto de trabajo sin goce de sueldo, por el plazo adicional de un año contado desde el vencimiento de la licencia.
Vencido dicho periodo de reserva del puesto de trabajo, y continuando el trabajador afectado, la relación laboral entre empleador y empleado, subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. Esta tipo de desvinculación no hay indemnizaciones, porque se considera que no es por culpa del empleador.