La Superintendencia de Servicios de Salud anunció una nueva resolución que establece las reglas para la determinación de franjas etarias y los correspondientes valores de cuotas en los planes de cobertura ofrecidos por entidades de medicina prepaga. La resolución, numerada como 2407/2023, fue publicada el miércoles en el Boletín Oficial.
Según la nueva normativa, las entidades de medicina prepaga deberán admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, «sin excepción». No obstante, podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, basándose en franjas etarias. Estos valores diferenciales deben ser informados explícita y completamente al usuario al momento de la contratación.
En casos donde el plan no posea franjas etarias definidas, abarcará todas las edades de la persona desde su nacimiento. Para planes que tengan franjas etarias al momento de la contratación, no habrá límites para la cantidad de franjas, siempre que se respeten las disposiciones de la Ley 26.682, que establece variaciones máximas de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
La resolución también especifica que, al cambiar de franja etaria dentro de un plan de cobertura, solo se puede aplicar el nuevo valor de cuota si el aumento porcentual o en monto fue debidamente informado al usuario. Los valores aplicables a cada franja etaria solo podrán ser actualizados por aumentos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación durante la vigencia del contrato de afiliación.
Además, se permitirá otorgar bonificaciones en el valor de cuota al momento de la afiliación, siempre que se respeten las disposiciones de la Ley 26.682. La normativa destaca que no se puede exigir al usuario cambiar de plan debido a su ingreso en una franja etaria específica ni limitar las prestaciones y prestadores ofrecidos en su plan como consecuencia del cambio de franja etaria.
Para los afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad continua en la entidad, no se aplicará el aumento por razón de la edad, según lo previsto en la Ley 26.682. Para aquellos que no cumplan con este requisito, se aplicarán aumentos según lo establecido en la nueva reglamentación, con valores máximos especificados para cada grupo etario.
Para las personas de 65 a 69 años, los aumentos oscilan entre 30% y 3%, dependiendo de la antigüedad en la entidad. Para las personas de 70 a 74 años, los aumentos van del 60% al 6%, y para aquellos mayores de 74 años, los aumentos van del 100% al 10%.