Fueron dispuestas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mediante la disposición 28/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación y tiene como objetivo proteger la salud de los trabajadores y de las personas que usan los servicios.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso nuevas medidas que las empresas de colectivos y micros deberán cumplir para resguardar la salud de sus trabajadores y de las personas que viajen en sus unidades.
La primera de ellas es la obligación de controlar la temperatura de los choferes y extremar las operaciones de limpieza con el objetivo de evitar la propagación de Coronavirus. Este protocolo se estableció hoy en el Boletín Oficial mediante la disposición 28/2020.
«El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo», afirma la mencionada norma.
Además, el personal deberá poseer alcohol, alcohol en gel o «cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud en lugares de fácil acceso» y todos ellos deberán ser dados por las empresas. Por otro lado, en las terminales también deberá haber, sin falta, elementos para el lavado de manos como jabón antibacterial y toallas desechables.
También se deberá proveer diariamente de barbijos a los choferes y a todos los empleados que trabajen en las distintas terminales y se intentará «minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción».
Finalmente, también deberán capacitar al personal respecto de los protocolos y normas relacionadas a la pandemia Covid-19 que se deben seguir para preservar la salud y detener el contagio.