Al momento de ingresar a un nuevo empleo, los trabajadores ahora tendrán la libertad de elegir su prestador de salud, según las recientes modificaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud. Anteriormente, los empleados estaban obligados a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad durante un año.
Estos cambios, que buscan fomentar la libre competencia entre los distintos entes privados del sistema de salud, reflejan la visión del Gobierno Nacional para varias áreas de la economía, según lo señalado por el Ministerio de Salud la semana pasada.
La Resolución 201/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que los trabajadores podrán elegir su prestador de salud desde el momento en que ingresen a su nuevo empleo. Sin embargo, una vez realizada la elección, se establece un plazo mínimo de permanencia de un año, durante el cual no podrán cambiar de prestador.
Al vencimiento de este plazo, los trabajadores tendrán la opción de elegir otro prestador si así lo desean, brindándoles flexibilidad y opciones según sus necesidades y preferencias.
Cabe destacar que estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo, según lo establecido en el DNU 70/2023 y el Decreto 170/2024.
Además, los empleados que deseen derivar sus aportes a una prepaga ya no estarán obligados a hacerlo mediante triangulaciones. Anteriormente, aquellos que querían afiliarse a una prepaga podían deducir los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que actuaba como intermediaria.
Estos cambios no solo ofrecen a los trabajadores una mayor autonomía en la elección de su prestador de salud, sino que también promueven la competencia saludable entre las distintas entidades privadas que forman parte del sistema, según destacó el Ministerio de Salud a través de un comunicado la semana pasada.